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DECRETO que declara Parque Nacional, las montañas denominadas Iztacíhuatl y Popocatépetl.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- a sus habitantes sabed. Que en uso de las facultades que me otorgan los Artículos 22 y 41 de la Ley Forestal de 5 de abril de 1926, y atendiendo a lo dispuesto en los articulos 39, 47, y 48 del Reglamento de dicha Ley; y CONSIDERANDO, que las montañas culminantes del territorio nacional, que forman la división de sus principales valles ocupados por ciudades populosas, y contribuyen de manera considerable a la alimentación de las aguas de los ríos, manantiales y lagunas de los mismos valles, sosteniendo su régimen hidráulico si están cubiertos por bosques, como deben de estarlo, para evitar la erosión de terrenos en declive y para mantener el equilibrio climático de las comarcas vecinas, se hace de todo punto necesario que esas montañas culminantes sean protegidas de manera eficaz en sus bosques, pastos y yerbales para que formen una cubierta protectora del suelo y demás condiciones climáticas y biológicas; conservación forestal que no pueden obtenerse de una manera eficaz si prevalecen los intereses privados, vinculados en la problemática comunal, ejidal y de particulares, que tienden a la excesiva explotación de los mismos elementos forestales, siendo por todo ello indispensable que dichas montañas culminantes se constituyan con el carácter de Reservas Forestales de la Nación, y en aquellas que, como son las denominadas Ixtaccíhuatl y Popocatépetl, que por su portentosa silueta y típicos perfiles coronados de nieve perpetua forman en el panorama nacional majestuoso relieves que señalan a esas montañas como monumentos de belleza excepcional y grandiosidad, con sus elevadas cumbres cubiertas de nieve en prodigioso contraste de un territorio intertropical, y con su vegetación forestal boscosa y una fauna de animales silvestres especiales, que imprimen a las propias montañas un carácter de verdaderas museos vivos de la Flora de la Fauna comarcanas, a esas montañas singulares, llenando así las mismas los caracteres de Parque Nacionales que por acuerdo de las naciones civilizadas se ha convenido en señalar y destinar esa categoría de relieves terrestres y de bosques con la designación especial de Parques Nacionales. CONSIDERANDO, que las montañas denominadas Ixtaccíhuatl- Popocatépetl, que por su portentosa silueta y típicos perfiles coronados de nieve perpetua forman en el panorama nacional majestuosos relieves que señalan a esas montañas como monumentos de excepcional belleza y grandiosidad, con sus elevadas cumbres cubiertas de nieve en prodigioso contraste de un territorio intertropical y con una vegetación forestal boscosas y una fauna de animales silvestres especiales, que imprimen a las propias montañas un carácter de verdaderos museos vivos de la flora y de la fauna comarcanas a esas montañas singulares, llenando así las mismas los caracteres de parques nacionales que por acuerdo de las naciones civilizadas se ha convenido en señalar y destinar esa categoría de relieves terrestres y de bosques con la designación especial de parques nacionales. CONSIDERANDO, que entre las culminantes montañas del territorio nacional las denominadas Ixtaccihuatl y Popocatépetl son. sin duda, las mas portentosas y significativas por sus mismos perfiles y situación inmediata, la una de la otra, en el centro principal mas poblado de la República, donde importa a todo trance proteger su suelo contra la degradación, manteniendo o restaurando sus bosques en perfecto estado y sus praderas de bello contraste para la garantía del buen clima regular de las ciudades vecinas, como son la capital de la república y demás poblaciones del Distrito Federal, así como la capital del Estado de Puebla y otras ciudades imponentes como Atlixco. Izucar de Matamoros, Texmelucan, y así mismo en el Estado de Morelos las ciudades de Cuernavaca, Cuautla y Yautepec; para todas las cuales, así como para sus ricos valles y cursos de agua importantes para la agricultura y la industria es necesario asegurar la conservación forestal de las dos montañas mencionadas. CONSIDERANDO, finalmente, que la misma gran belleza natural de esas montañas y la de su flora y fauna forman un atractivo poderosísimo para el desarrollo del gran turismo, acondicionando, al efecto, buenos caminos de acceso para ascender a ellas, partiendo de cualquiera de las ciudades ya citadas. y considerando también que todo ello vendra a dar mucho mayor valor a los pueblos cercanos colindantes, cuyos campesinos trabajadores encontraran buen aprovechamiento para sus propias actividades, obteniendo a la vez una gran mejoría en sus propios cultivos agrícolas de las llanuras inmediatas. el Ejecutivo de mi cargo tiene a bien expedir el siguiente.
D E C R E T O
ARTICULO PRIMERO: Se declara Parque Nacional a las montañas denominadas Ixtaccihuatl y Popocatépetl, comprendiendo a los contrafuertes que las unen, como sitio de belleza natural protectora y museo de la flora y de la fauna comarcanas.ARTICULO SEGUNDO: El limite inferior de este parque nacional será trazado.. siguiendo una curva de nivel de 3000 metros de altitud sobre el nivel del mar, salvando únicamente las porciones de terrenos agrícolas y poblados que se encuentren dentro de las misma curva, estableciendo la línea limite del parque nacional a una distancia de 100 metros, por lo menos, de los correspondientes poblados y cultivos ARTICULO TERCERO.- El propio Departamento Forestal y de Caza y Pesca, tendrá bajo su dominio la administración y gobierno de dicho Parque Nacional del Ixtaccíhuatl- Popocatépetl, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los gastos y productos que el mencionado gobierno y administración ocasione.ARTICULO CUARTO: La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico procederá conforme a la Ley, a la indemnización correspondiente a la expropiación de los terrenos de las dos montañas de que se trata, que queden comprendidos en el perímetro que el articulo segundo señala.Por tanto, mando se publique, circule y se le de el debido cumplimiento.Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco. - Lázaro Cárdenas- Rúbrica.- el Jefe del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, Miguel A. de Quevedo.- Rúbrica.- Al C. Secretario de Gobernación.- Presente.Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.México, D.F., a 7 de noviembre de 1935. El Secretario de Gobernación, Silvano Barba González.- Rúbrica.MODIFICACIÓN, de linderos del Parque Nacional Ixtaccíhuatl - Popocatépetl.En el Diario Oficial de fecha 11 de febrero de 1948 se publicó el decreto que establece a favor de la Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A., una Unidad de Explotación Forestal en varios municipios de los Estados de México, Puebla y Morelos, que en su parte relativa dice en sus artículos Transitorios lo siguiente:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que con motivo del estado de guerra que sufrió el país, el Gobierno se vio obligado, a fin de evitar la paralización de actividades de las Fábricas de San Rafael y Anexas, S.A., a autorizar, en forma provisional, aprovechamientos forestales en predios de la zona boscosa del Ixtaccíhuatl y Popocatépetl, y teniendo en cuenta que los factores que determinaron se diera tal autorlzación, lejos de haber desaparecido con la terminación del conflicto armado, se han acentuado, estabilizándose condiciones precarias, respecto de la posibilidad de importación, tanto de los mercados europeos como de los correspondientes a los Estados Unidos y del Norte y Sur de Canadá, de celulosas, pastas de madera y aun de papel ya elaborado, para satisfacer el consumo de la industria papelera nacional, o en general, las demandas en el mercado interior respecto del papel. SEGUNDO.- Que los bosques que forman parte del parque Nacional "Iztaccíhuatl y Popocatépetl, así como las inmediaciones colindantes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Servicio Oficial Forestal, tienen condiciones de abandono que le son altamente perjudiciales, ya que las explotaciones clandestinas, principalmente las realizadas por los campesinos indigentes en la elaboración de maderas labradas a hacha; los efectos de los frecuentes incendios; el pastoreo no controlado y las plagas y enfermedades de la vegetación forestal, originan anualmente pérdidas de volúmenes maderables superiores a las cantidades de madera que normalmente requieren las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas para su normal abastecimiento, estando indicado, por tanto, mediante el establecimiento de eficientes servicios forestales de protección, atender el suministro de materias primas a la industria de que se trata, de los volúmenes correspondientes a las pérdidas que se eviten, sin disminuir las existencias de los bosques y aun mejorándolas, como resultado de los trabajos culturales que se hagan. TERCERO.- Que al ajustarse las áreas que en definitiva sigan teniendo el carácter de parques nacionales, podrá dársele mejor atención, al contar con mejores servicios de los que se deriven mejores condiciones para el acondicionamiento de los parques y con ello, que tales zonas cumplan mejor su finalidad, al ofrecer mayores comodidades para las actividades de esparcimiento v solaz de la población.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Se modifican los linderos del Parque Nacional Iztaccíhuatl y Popocatépetl fijados por decreto de 29 de octubre de 1935, rubricado el 8 de noviembre del mismo año los que quedarán en la forma siguiente: cota de los 3 600 metros sobre el nivel del mar en los Cerros Tláloc y Telapon y las montañas del Iztaccíhuatl Popocatépetl, quedando con una superficie de 25 679 hectáreas, con jurisdicción en los Municipios de Texcoco, Ixtapaluca. Chalco, Tlalmanalco, Ozumba de Alzate, Atlauta y Ecatzingo, del Estado de México: Tlahuapan, San Salvador el Verde, Teotlatzingo, Chautzingo, Huejotzingo, San Andrés Calpan, San Nicolás de los Ranchos, Tianguismanalco, Atlixco y Tochimilco del Estado de Puebla, y Tetela del Volcán del Estado de Morelos.SEGUNDO.- Se declara zona de protección forestal del poblado del Río Frío, Municipio de Tlalmanalco, Estado de México, la zona comprendida por un radio de 2 kilómetros a partir de la parroquia del lugar.TERCERO.- Las explotaciones y aprovechamientos que se efectúen en el área de la Unidad para el abastecimiento de la Industria consumidora no tendrán obligación de elaborar durmientes para las Empresas Ferrocarrileras a que se refiere el Decreto de 15 de septiembre de 1943. CUARTO.- La industria Consumidora queda obligada a hacer en el terreno, dentro del plazo improrrogable de un año, contando a partir de la fecha de la publicación de este Decreto, las obras de mampostería que a satisfacción de la Dirección General Forestal y de Caza sirvan de hitos o señales de los vértices perímetrales e internos del área de la Unidad, así como de los demás indispensables que entre los extremos de las líneas indique la autoridad forestal para facilidad de los trabajos topográficos y seguridad del deslinde:Este proceso de amojonamiento deberá iniciarlo la Industria Consumidora simultáneamente en los límites de la Unidad con los Parques Nacionales y zona de protección comprendidos dentro del área total.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta v siete. - El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Miguel Alemán- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Nazario Ortíz Garza.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Agustín García López.- Rúbrica.- Por A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público.- El Subsecretario Enc. del Despacho, Eduardo Bustamante.- Rúbrica.- El Secretario de la Economía Nacional. Antonio Ruiz Galindo.- Rúbrica.- Al C. Héctor Pérez Martínez. Secretario de Gobernación.- Presente.
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