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Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas

*Decreto del Parque Nacional El Tepozteco

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Decreto del Parque Nacional
El Tepozteco

DECRETO que declara Parque Nacional "El Tepozteco", los terrenos que rodean al pueblo de Tepoztlán, Mor.

LAZARO CARDENAS. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me otorgan los artículos 2 y 41 de la Ley forestal, de 5 de abril de 1936 y atendiendo lo dispuesto por los artículos 39, 47 y 48 del Reglamento de dicha Ley, y

CONSIDERANDO, que 1a tierra de Tepoztlán en el Estado de Morelos. constituye una región de excepcional belleza, que por su propia conformación dió origen al precioso valle donde tiene su asiento el pueblo de Tepoztlán, lugar de gran interés no solo por los panoramas que allí se denominan, así como desde las partes más elevadas de dicha serranía, sino también por haber constituido en 1a antigüedad, la sede de una de las civilizaciones más asombrosas de sus tiempos, que las leyendas atribuyen a la sabiduría de Tepoztecatl u Ometochitl, personaje fabuloso que dió a los tepoztecos la primacía sobre grandes señoríos y llevó la firma de su pueblo hasta 1as regiones apartadas de Chiapas y Guatemala y 11evó a la realización obras asombrosas, entre las que aún se conservan la pirámide de Tepoztlán, situada en la cumbre más elevada del cerro de Tepoztlán;

CONSIDERANDO, que las regiones de mayor interés en la historia más antigua de nuestro pueblo, merecen una atención especial, conservando sus bellezas naturales para lo cual deben protegerse los bosques, fomentando el desarrollo de la vegetación arbórea en los lugares deforestados, para constituir así un centro de atracción donde el turismo encuentre un amplio campo de estudio y de observación en la historia de nuestro pueblo antiguo de la que nuestra civilización actual no desconoce sus méritos y ha logrado conservar sus joyas arqueológicas de mayor interés:

CONSIDERANDO, que aparte de la conservación de las bellezas naturales, es necesario dar una atención especial a la protección de los terrenos que por la acción de los agentes naturales han quedado expuestos a la degradación de sus suelos con peligro de la buena calidad de las tierras de las llanuras situadas en las partes bajas, y cuya acción pone en peligro también el régimen hidráulico de las corrientes de agua, todo lo cua1 adquiere una importancia especial en la región de Tepoztlán; he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO:

 

ARTICULO PRIMERO.- Se declara Parque Nacional, con el nombre de "EL TEPOZTECO", los terrenos que rodean el pueblo de Tepoztlán, Estado de Morelos, destinándoles a la conservación perpetua de la fauna y flora silvestres, así como para la protección de las joyas arqueológicas de la comarca.

ARTICULO SEGUNDO: El Parque Nacional a que se refiere el artículo anterior, comprenderá los terrenos situados dentro de los límites siguientes:

Partiendo de la cumbre del cerro de Chichinautzin, hacia el Este, hasta llegar a la cumbre del cerro de Chihuacuilot o Zoanquillo; de este lugar, hacia el Sur, hasta la cumbre del cerro de la mina de donde con dirección general al Suroeste, se tocan los puntos conocidos con los nombres de cerro del Horcado; Ojuelos, cerro de los Gañanes, cerro Barrica de Plata y Mojonera de Acolapa; de ese lugar, con dirección al Noroeste y pasando por la mojonera de Las Balderas, se llega al cerro de la herradura de cuyo lugar, en dirección al Noreste se toca la mojonera de La Paz y Metusco, terminando los linderos en la cumbre del cerro de Chichinautzin, que se toma como punto de partida.

ARTICULO TERCERO.- El Departamento Forestal y de Caza y Pesca tendrá a su cuidado la administración del Parque y la conservación de los terrenos forestales comprendidos en el mismo, ya sean de particulares, comunales o ejidales, proporcionando las facilidades de explotación dentro de las normas que garanticen la perpetua conservación de su vegetación forestal y la restauración artificial en casos necesarios, manteniendo 1a actual belleza de los paisajes y proporcionando a los vecinos los pueblos las ventajas y compensaciones consiguientes al desarrollo del turismo: con esos fines el mismo Departamento Forestal y de Caza y Pesca, con la cooperación de las autoridades municipales de Tepoztlán y representantes de las comunidades indígenas de la región constituirán el Comité de Mejoras del Parque Nacional a que se refiere el presente decreto.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89, Contitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia: promulgo el presente Decreto en 1a residencia del Poder Ejecutivo Federal. En la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de enero de mil novecientos treinta y siete.

 

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1937.

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