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Sistema Estatal de Areas Naturales Protegidas

*Decreto del Parque Nacional Lagunas de Zempoala

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Metodología
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Características Abióticas
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Características Bioticas
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Decreto del Parque Nacional
Lagunas de Zempoala

DECRETO QUE CREA EL PARQUE NACIONAL "LAGUNAS DE ZEMPOALA"

LAZARO CARDENAS.- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SUS HABITANTES, SABED:

 

Con fundamentos en los artículos 22 y 41 la ley Forestal de abril de 1926 y atendiendo a lo dispuesto en los artículos 39,47 y 48 del Reglamento de la Ley, y

 

CONSIDERANDO, que la Capital de la República cuenta en la actualidad con reducida extensión de sus contornos de sitios forestales menos salubres que puedan ser utilizados para el recreo popular, siendo conveniente reservar para dichos usos, mayores extensiones de terrenos que por su belleza natural reúnan las condiciones necesarias para construir en ellos lugares de sano esparcimiento a sus habitantes y para los turistas el general, creándose así los Parques Nacionales que por acuerdo de las naciones civilizadas se ha convenido en preservar, para conservar la belleza natural típica de mayor interés en cada país

 

CONSIDERANDO, que dentro de los lugares cercanos a la Capital de la República, la región conocida con el nombre de "LAGUNAS DE ZEMPOALA", en los límites del Estado de México y Morelos, constituyen una región sumamente interesante, no sólo por los recursos forestales que se han logrado conservar y que se encuentran en forma de tupidos bosques de coníferas, sino al mismo tiempo, por que sus terrenos de gran inclinación, requieren de una amplia protección para evitar que las vertientes inmediatas a las lagunas sufran los perjuicios de la erosión y modifiquen o agoten los manantiales que le dan origen y las azolven.

 

CONSIDERANDO, que la región de las "LAGUNAS DE ZEMPOALA" ha sido comunicada por medio de un camino carretero que hace accesible al turismo en cualquier época del año, constituyendo, por tanto, uno de los sitios más pintorescos de fácil acceso y de relativa cercanía a la Ciudad de México, cuyos bosques seculares ofrecen un amplio campo de estudios y cuyas praderas cubiertas de pasto forman un contraste admirable con los enormes contrafuertes que se extienden formando al norte los valles más amplios de mayor interés, como son el de México por el Norte, el de Cuernavaca por el Sur, el de Toluca por el Oeste; siendo punto convergente de serranías de gran interés geográfico, dentro del conjunto de relieve que forman el territorio nacional, y que conviene a la nación entera conservar, fomentando los recursos cinegéticos y además, fijando sitios de pastoreo donde puedan llevarse especies finas de ganado mayor, abrir una nueva fuente de trabajo a los habitantes de los pueblos comarcanos;

 

CONSIDERANDO, que dentro de los trabajos del Departamento Forestal y de Caza y Pesca tiene asignado para cumplir con el desarrollo de los puntos de acción que señala el plan Sexenal se encuentra la propagación de especies finas de pescado y las aguas de las Lagunas de Zempoala, puede ser aprovechada a este fin, no sólo para crear otro atractivo mayor al turismo, sino muy especialmente como medio económico de vida a los pueblos y rancherías cercanas cuyos habitantes encontrarán en la pesca, la manera de ayudar a mejorar su alimentación; he tenido a bien expedir el siguiente

 

 

DECRETO

 

ARTICULO PRIMERO.- Con el nombre de "LAGUNAS DE ZEMPOALA" se declara Parque Nacional destinado a la perpetua conservación de la flora y fauna regional, la porción de terreno comprendido en los contrafuertes meridionales de la serranía de del Ajusco, en los límites de los Estados de Morelos y México, que se delimitan a continuación.

 

Partiendo del cerro del Muñeco hacia el suroeste, el lindero pasa por la cumbre del cerro Media Luna y llega al punto más elevado del cerro del Picacho; de este lugar hacia el oriente, sigue el lindero hasta la cumbre del cerro del Ajusco,; sigue el lindero en dirección al sur tocando el paraje conocido con el nombre de Agua de Lobos y por el fije de la sierra de Huitzilac hasta el cerro de Coatepec; de este lugar en dirección al oeste, el lindero pasa por el cerro de los Leones y las Majadas hasta llegar al cerro de la Doncella; sigue el lindero con dirección general al norte y llega a la cumbre del cerro de Calchihuitco, de donde en línea recta, el lindero sigue hasta la cumbre del cerro del Muñeco que se tomó como punto de partida.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los límites del Parque Nacional a que se refiere el artículo anterior, serán fajados por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca, en el terreno quedando bajo su dominio la administración y gobierno del mismo Parque Nacional, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a los gatos y productos que el mencionado gobierno y administración ocasionen.

 

ARTICULO TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procederá conforme a la Ley a la indemnización correspondiente de la expropiación de los terrenos, en la zona que fije el artículo primero del presente Decreto, si fuere necesario.

 

ARTICULO UNICO. El presente decreto entrará en vigor tres días depues de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Ene l cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a los 30 días del mes de septiembre mil novecientos treinta y seis.

 

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1936.

 

DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA UNIDAD INDUSTRIAL DE EXPLOTACIÓN FORESTAL EN FAVOR DE LAS FÁBRICAS DE PAPEL LORETO Y PEÑA POBRE, S.A.; Por medio del cual se modifican los linderos del Parque:

 

Artículo Segundo: Se modifican los linderos del Parque Nacional Lagunas de Zempoala, fijados por el Decreto 30 de septiembre de 1936, publicado con fecha 27 de noviembre del mismo año, los que quedarán en la forma siguiente: partiendo del Cerro Chalchihuites con rumbo de N 90°00´ E y una distancia de 5,000 metros hasta el paraje Xotlajio de ese lugar con rumbo S 1°00´ E y distancia de 4,450 metros hasta el paraje Las Estrellas, siguiendo con rumbo S 49°45´W y distancia de 4,400 metros hasta el cerro de Cuaultepec; se sigue con rumbo sur 67°30´W a distancia 4,100 metros hasta llegar al cerro de la Leona, siguiendo con rumbo norte 16°15´W y distancia de 2,450 metros hasta llegar al Cerro de Chalchihuites punto de partida, con rumbo norte 21°70´E distancia de 7,200 metros. La superficie que comprende el Parque Nacional es de 4,970 hectáreas de las cuales 3,965 corresponden al Estado de México y 825 al Estado de Morelos.

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